Voto nulo, voto en blanco o abstencion.







Diferencia entre el voto nulo, voto en blanco y abstención

Según la Ley Órganica del Régimen Electoral General

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos


Método d'Hondt

El Método d'Hondt se utiliza, para repartir los escaños del Parlamento proporcionalmente a los votos obtenidos por las candidaturas.

Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de cocientes para cada lista. La fórmula para los cocientes es V/(s+1), donde V es el número total de votos recibidos por la lista, y s es el número de escaños atribuidos al partido hasta ese momento (al inicio, es 0 para todos los partidos). El partido que tenga el cociente más alto recibe el escaño que se está calculando, y entonces se recalcula su cociente ajustando el número de escaños. El proceso se repite hasta adjudicar todos los escaños.

El orden en que se repartan los escaños a los individuos de cada lista es irrelevante por ser un sistema de listas cerradas.

En la Ley Órganica del Régimen Electoral General. Disposicones Generales se indica que:

1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en lacircunscripción.

b. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escañoscorrespondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.


Ejemplo

Partido A B C D E
Votos 340,000 280,000 160,000 60,000 15,000
Escaño 1 340,000 280,000 160,000 60,000 15,000
Escaño 2 170,000 280,000 160,000 60,000 15,000
Escaño 3 170,000 140,000 160,000 60,000 15,000
Escaño 4 113,333 140,000 160,000 60,000 15,000
Escaño 5 113,333 140,000 160,000 60,000 15,000
Escaño 6 113,333 93,3330 80,000 60,000 15,000
Escaño 7 85,000 93,3330 80,000 60,000 15,000
Total escaños 3 3 1 0 0



Diferencias entre el voto nulo, el boto en blanco y la abstención

Volvamos nuevamente a la Ley Órganica del Régimen Electoral General

5. El acta de proclamación se extenderá por triplicado y será suscrita por el Presidente y el secretario de la Junta y contendrá mención expresa del número de electores que haya en las secciones, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco, de los votos válidos y de los votos nulos, de los escaños obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de los electos. Se reseñarán también las reclamaciones y protestas ante la Junta Electoral, su resolución, el recurso ante la Junta Electoral Central, si lo hubiere, y su correspondiente resolución.

Por lo tanto, en blanco, abstención activa, es un voto "válido" y computa en el recuento. El voto nulo no es "válido" y tiene la misma repercusión que la abstención, abstención pasiva. El voto nulo puede confundirse con el emitido por alguien que no conoce el modo correcto de votar, pero puede ejercerse también como método de abstención activa

Efectos del voto nulo, voto en blanco o abstención

A efectos de distribución de escaños, el efecto de un voto nulo y de una abstención es el mismo: nulo.

Por otra parte, el voto en blanco tiene como como efecto que el valor absoluto del número necesario de votos para que una candidatura "pase" aumentará (ya que es el porcentaje fijo sobre un total de votos mayor). Con esto se perjudicaría a las candidaturas más minoritarias. Según parece, de todas formas, esto solo llegaria a notarse en provincias en las que el número de escaños a repartir sea elevado.

Los votos en blanco no van para nadie, pero son contabilizados, así que a los partidos pequeños que se las ven y se las desean para conseguir el porcentaje mínimo de votos para tener representación parlamentaria se les perjudica seriamente. Beneficia a los partidos grandes, y en casos límite, al más votado.

Los nulos no son contabilizados como votos y no afectan a nadie. El voto nulo no cuenta para nada. El voto en blanco cuenta para el cómputo total de votos válidos; teniendo en cuenta que para poder tener grupo parlamentario (y poder presentar proposiciones de ley) hace falta tener el 5% de los votos válidos, perjudica a los partidos que estén en el límite del 5%.


Referencias:

LEY ORGANICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

THEORIA | Proyecto Crítico de Ciencias Sociales - Universidad Complutense de Madrid

En contra del voto en blanco

A favor del voto en blanco

A favor del voto nulo

Abstención activa

A.C.E

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